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Diferencias entre libertad de asociación y sindical
La libertad de asociación es el derecho humano que tienen las personas para reunirse pacíficamente, expresar sus inconformidades y realizar peticiones, por ejemplo, al gobierno o a sus empleadores, con el objetivo de obtener mejoras en sus derechos y/o condiciones laborales.
Esta libertad ofrece la posibilidad de expresar opiniones políticas, participar en proyectos artísticos y otras actividades culturales, económicas y sociales, además de tomar parte en cultos religiosos, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir representantes para defender sus intereses. En otras palabras, permite la convivencia de personas y grupos diversos.
La libertad sindical se refiere a este derecho de asociación visto desde el punto de vista meramente laboral, en la que el trabajador tiene el derecho a formar parte de un grupo formado por trabajadores (sindicato) para la mejora y defensa de sus derechos.
Marco legal
En el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se contempla este derecho a la asociación, por lo que es un derecho fundamental que tenemos todas las personas.
De la misma forma la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitió los convenios C087 y C098 sobre sindicación y contratación colectiva, los cuales fueron ratificados por México
El artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) versa: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad…”.
El artículo 123, inciso A, párrafo XVI de la CPEUM menciona: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”.
Por último, el título séptimo de la Ley Federal del Trabajo habla sobre las relaciones colectivas de trabajo y del derecho a formar coaliciones o sindicatos.
Características de los sindicatos
La ley contempla que puede haber sindicatos de grupos de trabajadores o grupos de patrones, en ambos casos son constituidos para el estudio, mejora y defensa de sus propios intereses.
Nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato.
Los sindicatos tienen la capacidad para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
De la misma manera queda prohibido para los sindicatos intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro, evadir contribuciones, falsificar u obstaculizar la participación de los trabajadores en elecciones o consultas, entre otras.
El sindicato en común acuerdo con el patrón y los trabajadores pueden establecer un contrato colectivo de trabajo y validarlo ante la autoridad laboral.
Intervención de Veggies From Mexico
Derivado de la reforma laboral de 2019, los sindicatos han tenido que realizar un proceso para legitimar los contratos colectivos, con lo que han seguido un proceso que incluye votaciones al interior de las empresas. Cabe resaltar que este proceso llegó a su plazo el pasado 30 de abril de 2023.
Para que las agrícolas formen parte de la comunidad Veggies From Mexico, deben demostrar que sus trabajadores están enterados sobre estos derechos, los hacen valer y permiten que los sindicatos hagan sus labores sin influir en la decisión de los trabajadores.