Conoce más de Veggies From Mexico: Derechos Laborales
Los derechos laborales son el conjunto de normas que regulan la relación entre los trabajadores y el patrón. Este conjunto de leyes aborda aspectos fundamentales de la relación laboral. Entre los derechos laborales más importantes se encuentran: salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, y deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo.
Cuando tiene una relación laboral, es decir si realiza un trabajo o presta un servicio a cambio de un salario, es su derecho como trabajador conocer cuáles son sus condiciones generales de trabajo; por lo que es indispensable que haya un contrato, ya que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito.
Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o reglamento de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley, y deberán ser proporcionadas sin que puedan establecer diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, religión, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley.
Es importante que haya dos copias del contrato, una en poder de cada parte (patrón y trabajador), ese escrito debe contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban prestarse.
- El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago del salario.
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Condiciones de trabajo:
- Salario: Es la retribución que el patrón paga al trabajador por su actividad. Los trabajadores dispondrán libremente de su salario y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón por:
- La enfermedad contagiosa del trabajador.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
- El arresto del trabajador.
- Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
- Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
- Duración máxima de 8 horas.
- La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
- Duración máxima de 7 horas.
- La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
- Duración máxima de 7.5 horas.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en la semana.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por tiempo mayor del permitido.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
- Días de descanso: Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.
- Prima dominical: Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
- Vacaciones: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser inferiores a 12 días laborables.
Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20 por cada año subsecuente de servicio. Después del sexto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
En caso de no tener un año de servicio se pagará lo proporcional al tiempo trabajado.
- Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. En caso de no tener un año de servicio se pagará lo proporcional al tiempo trabajado.
- Duración de las relaciones de trabajo: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Las empresas agrícolas que integran la comunidad Veggies From Mexico (VFM) se destacan por respetar los derechos laborales de sus trabajadores, mismos que fomentan y concientizan al personal para que puedan trabajar con tranquilidad y con seguridad, y con ello fortalecer las bases para protegerse y/o defenderse ante los abusos que pudieran sufrir en las empresas donde trabajan durante su trayecto laboral.